40 años.
LE Nº 4860750
Desaparecido el 13/8/77
Nº CONADEP 3632
Fue secuestrado en Buenos Aires
LE Nº 4860750
Desaparecido el 13/8/77
Nº CONADEP 3632
Fue secuestrado en Buenos Aires
Era trabajador de Mercedes Benz en la Argentina
No hay testimonio de su paso por un centro clandestino de detención
El punto 4 de la causa presentada por el Dr. Ricardo Monner Sanz como representante legal de Gregorio Grieco, como hermano de Miguel Grieco, en el que Gabriela Beatriz Nuñez, hija del desaparecido, también incluyó su testimonio, señala:
En el curso de este escrito –y eventualmente en presentaciones posteriores- se irá poniendo énfasis en la importancia que tiene para nosotros, en cuanto víctimas, el llegar al esclarecimiento judicial de la verdad. Llamamos “esclarecimiento judicial de la verdad” el que haya sentencia de condena contra los autores, coautores, instigadores, cómplices, encubridores de un tema que merece, ya, un primer apunte:
DETERMINADOS APARATOS POLÍTICOS –CIVILES Y NO CIVILES- FUERON FUNCIONALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, SEGURAMENTE A PARTIR DE 1975 Y A TRAVÉS DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, AL INTERÉS MATERIAL DE GRUPOS ECONÓMICOS, PREFERENTEMENTE MULTINACIONALES.- EN CLARA SÍNTESIS: SE RECURRIÓ A LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO FORMA DE MEJORAR LA RENTABILIDAD DE GRUPOS ECONÓMICOS. Entre ellos, Sr. Juez, FIGURA MERCEDES BENZ de ARGENTINA S.A.. A LA REPULSA QUE MERECE TODA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS “EN SÍ MISMA” SE AGREGA LA REPOTENCIACIÓN REPULSIVA QUE ENGENDRA EL HABERSE SERVIDO DE VIOLACIONES HUMANITARIAS PARA SANTIFICAR LA DOCTRINA DE LA GANANCIA. NOS PARECE, SR. JUEZ, QUE ESTE EXPEDIENTE CONTIENE UNA DRAMÁTICA NOVEDAD RESPECTO DE LA HISTORIA JUDICIAL ARGENTINA: DESENTRAÑAR QUE LO HORRENDO FUE, PARA ESE MOMENTO, LO FUNCIONALMENTE ÚTIL A LA DOCTRINA DE LA GANANCIA.
El “esclarecimiento judicial de la verdad” con la consabida condena que se pide, no implica que –a esta altura de las investigaciones- no conozcamos cuál ha sido la verdad real. Es, por cierto, la que ha quedado consignada en el párrafo anterior. El “aniquilamiento” al que hizo referencia un determinado decreto nacional fue directamente el propósito de “liquidar” toda forma de dignidad que protegiera elementalmente a los trabajadores. Ese aniquilamiento humano permitió, facilitó, auspició, la ganancia mayor de –entre otras- la empresa MERCEDES BENZ.
No se nos escapa de la trascendencia judicial de esta causa, si por trascendencia se entiende precisamente eso: porque va más allá de nuestro particular interés legítimo, y se enanca en un tema que interesa a la sociedad toda; al pueblo al que alude el art. 33 de la Constitución Nacional.
DETERMINADOS APARATOS POLÍTICOS –CIVILES Y NO CIVILES- FUERON FUNCIONALES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA, SEGURAMENTE A PARTIR DE 1975 Y A TRAVÉS DE LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, AL INTERÉS MATERIAL DE GRUPOS ECONÓMICOS, PREFERENTEMENTE MULTINACIONALES.- EN CLARA SÍNTESIS: SE RECURRIÓ A LA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS COMO FORMA DE MEJORAR LA RENTABILIDAD DE GRUPOS ECONÓMICOS. Entre ellos, Sr. Juez, FIGURA MERCEDES BENZ de ARGENTINA S.A.. A LA REPULSA QUE MERECE TODA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS “EN SÍ MISMA” SE AGREGA LA REPOTENCIACIÓN REPULSIVA QUE ENGENDRA EL HABERSE SERVIDO DE VIOLACIONES HUMANITARIAS PARA SANTIFICAR LA DOCTRINA DE LA GANANCIA. NOS PARECE, SR. JUEZ, QUE ESTE EXPEDIENTE CONTIENE UNA DRAMÁTICA NOVEDAD RESPECTO DE LA HISTORIA JUDICIAL ARGENTINA: DESENTRAÑAR QUE LO HORRENDO FUE, PARA ESE MOMENTO, LO FUNCIONALMENTE ÚTIL A LA DOCTRINA DE LA GANANCIA.
El “esclarecimiento judicial de la verdad” con la consabida condena que se pide, no implica que –a esta altura de las investigaciones- no conozcamos cuál ha sido la verdad real. Es, por cierto, la que ha quedado consignada en el párrafo anterior. El “aniquilamiento” al que hizo referencia un determinado decreto nacional fue directamente el propósito de “liquidar” toda forma de dignidad que protegiera elementalmente a los trabajadores. Ese aniquilamiento humano permitió, facilitó, auspició, la ganancia mayor de –entre otras- la empresa MERCEDES BENZ.
No se nos escapa de la trascendencia judicial de esta causa, si por trascendencia se entiende precisamente eso: porque va más allá de nuestro particular interés legítimo, y se enanca en un tema que interesa a la sociedad toda; al pueblo al que alude el art. 33 de la Constitución Nacional.